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Código Financiero Artículo 260 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 260 ter.

De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas de la Ley de Disciplina Financiera, cada ente público tendrá el siguiente techo de financiamiento neto:

I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al quince por ciento de sus ingresos de libre disposición.

II. Un endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al cinco por ciento de sus ingresos de libre disposición.

III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. Para los casos en que se genere un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se

autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo.

Para efectos de la determinación del techo de financiamiento neto de aquellos entes públicos que no tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, que den lugar a la evaluación que deberá realizar la Secretaría Hacienda y Crédito Público de acuerdo a los artículos 43 y 44 de la Ley de Disciplina Financiera, tendrán que entregar la información requerida por dicha Secretaría para la evaluación correspondiente.



Estado de México Artículo 260 ter Código Financiero
Artículo 1 ...260 260 bis 260 ter 261 262 ...432

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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